REGIDO POR EL ESTATUTO SOCIAL
OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá también por
Objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociadas a terceros, a las
siguientes operaciones dentro o fuera del país:
a) COMERCIAL: Mediante la importación, exportación, compra,
venta, permuta, cesión y distribución-representación de mercaderías en general
(de todas las marcas nacionales y extranjeras), combustibles, aceites, grasas,
productos subproductos, maquinarias y materias primas; la explotación, de patentes de invención, marcas de fábricas,
diseños y modelos industriales; el ejercicio de representaciones , comisiones y
mandatos de cualquier naturaleza.
b) INDUSTRIAL:
Mediante la extracción, transformación, producción y extracción de los frutos,
productos y subproductos, mercaderías y demás bienes relativos a las
industrias; metalúrgicas, química, petroquímica, minera, eléctrica, textil,
plástica, maderera, automotriz, grafica, papelera pesquera, la alimentación, la
fabricación de cigarros, puros, incluso despuntados, cigarritos, puritos, y
cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del tabaco, para fumar, homogeneizado o
reconstituido, extractos y jugos de tabaco.
c) INMOBILIARIA:
Mediante la adquisición, venta, explotación, arrendamiento, construcción,
permuta y/o administración en general de toda clase de inmuebles rurales o
urbanos incluso las operaciones comprendidas dentro de las leyes y reglamento
sobre propiedad horizontal;
d) CONSTRUCTORA:
Mediante la construcción de todo tipo de obras viales , hidráulicas,
energéticas, de comunicación, minera y cualquier otra obra de carácter público
o privado;
e) AGROPECUARIA-AGRICOLA-GANADERA:
Por la explotación, en todas sus formas, de establecimiento agrícolas,
ganaderos, frutículas, cultivos forestales y de granja, de todo tipo,
compra-venta de los mismos, compra-venta
de oleaginosas y demás frutos del país, comercialización y distribución de
productos alimenticios y sus derivados.
f)
CREDITICIO: Mediante la obtención de préstamos con o sin garantías
reales, a corto o a largo plazo, aportes de capitales a personas, empresas o
sociedades, existentes o a crearse, para la concertación de operaciones
realizadas o a realizarse, compra, venta y negociación de títulos, acciones,
debentures y toda clases de valores mobiliarios y papeles de crédito de
cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse;
g) SERVICIOS DE KNOW HOW:
Asesoramiento de los conocimientos tecnológicos y de técnicas de dirección y
organización con protección del derecho de propiedad intelectual y/o
industrial, en los procesos productivos perfeccionados e incrementado por la
utilización de tecnología cibernética avanzadas y técnicas de organización más precisas,
h) LEASING obteniendo de otra
compañía diversos bienes, como maquinarias, vehículos, tracto-camiones,
autovehículos-omnibus de cargas o para pasajeros barcos, barcazas,
remolcadores, lanchas, buque-motor para cargas o pasajeros de personas, trenes
de cargas o de pasajeros, locales comerciales, depósitos, instalaciones
industriales, bajo la forma de arrendamiento, por el cual se pagará un canon
con opción a compra, al finalizar el contrato, por el valor residual, para el
desarrollo de las actividades comerciales e industriales, según las leyes en la
materia;
i) DE LA INDUSTRIA
MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN: Para
promover el establecimiento de las operaciones de la empresa industrial
maquiladora a dedicarse total o parcialmente a realizar procesos industriales o
de servicios incorporados mano de obra y otros recursos nacionales, destinados
a la transformación, elaboración, reparación o ensamble de mercancías de
procedencia extranjera importadas temporalmente a dicho efecto para su
reexportación posterior, en ejecución de un contrato suscrito con la empresa
domiciliada en el extranjero, dando cumplimiento a las disposiciones que
reglamenta esta actividad.
j) TRANSPORTES
POR AGUA, TERRESTRES, AÉREOS Y ACTIVIDADES ANEXAS: La explotación
comercial por cuenta propia o de terceros, directa o indirecta, fluvial o
lacustre, sean éstos de bandera nacional o extranjera, de carga generales o de
pasajeros, ya sea como: armadores, agentes marítimos de cargas generales o de
pasajeros, proveedores; contratistas de carga, descarga o de estibaje,
lancheros; depositarios o mediante al tráfico marítimo fluvial o lacustre o a
las industrias relacionadas, inclusive la de astilleros, sin limitación;
construir, adquirir o transferir, tomar o dar en arrendamiento y en cualquier
otra forma, directa o indirectamente, explotar o construir obras de puerto,
diques, muelles, grúas, medios de transporte de toda clase, como cualquier otra
construcción o instalaciones vinculadas al tráfico o actividad portuaria
relativa al tráfico marítimo, fluvial o lacustre. La explotación de transportes
de líneas de servicios públicos de pasajeros y/o carga, ya sean terrestres,
aéreos y ferrocarriles:
k) La
explotación, industrialización, fabricación y elaboración de productos y
subproductos: de algodón, lana, seda, gasa, rayón y todo tipo de fibras,
hilados y tejidos naturales o artificiales, como así también lo relacionado con
la estampería y tintorería del ramo textil, y todo cuando se relacione con la
industria del vestido y confecciones de los mismos;
l) CONSULTORÍAS, ASESORAMIENTOS EMPRESARIALES, COMERCIALES, TRIBUTARIAS,
JURÍDICAS Y DESPACHOS ADUANEROS:
Servicios de asesoramiento a unidades económicas, comerciales,
industriales, empresas privadas, públicas, Organizaciones No Gubernamentales
(ONGs), Cooperativas, Empresas y Organizaciones Nacionales y Multinacionales,
elaboración de proyectos de inversiones, de factibilidad, estudios de
mercadeos, estudios y proyectos de medios ambientales, estudios contables,
económicos-financieros y despachos aduaneros:
m) INSTALACION DE ZONAS FRANCAS: Para desarrollar, separada o
conjuntamente las siguientes actividades: Comerciales, Industriales, Servicios,
Exportación e internación de mercancías, que para el efecto deberá dar
cumplimiento a las disposiciones reglamentarias a la materia.
ñ) JOINT VENTURE) Pudiendo
realizar unión, permanente, parcial, total, transitoria con una o varias
empresas nacionales, internacionales, multinacionales, con Empresas, Entes,
Economías Mixtas del Estado Nacional o del Extranjeros para aportar tecnología
y capital a efecto de encarar una actividad económica industrial, comercial,
servicios o de investigación, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs).
o) INSTALACIONES PUERTOS PRIVADOS: Pudiendo
solicitar ante el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y de otras instituciones
administrativas del Estado para la instalación de PUERTOS PRIVADOS sobre los
Ríos Paraná y Paraguay o en cualquier parte dentro del territorio paraguayo,
para depósitos, guardas, estibajes-desestibajes, embarques y desembarques,
almacenamientos, de mercaderías en contenedores, en cajas y cajones o
sueltos transportados en
buques-buque-motor, barcazas remolcados, en camiones de cargas, en trenes o en
aviones de origen nacional o de extranjeros
p) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: Mediante la importación y exportación de
mercaderías en general, maquinarias, útiles, herramientas, frutos y productos
en general, en especial la importación, grabación, edición, comercialización,
distribución, comunicación al público de materiales audiovisuales y software,
importación de maquinaria y equipos de grabación industrial, materias primas
para la industrialización de soportes magnéticos; importaciones de
videocasetes, casetes musicales, discos compactos musicales, DVD vírgenes o
grabados, discos compactos audiovisuales vírgenes o grabados o cualquier medio
de explotación de obras, la importación de productos vírgenes comprendidos en
las subpartidas arancelarias NCM 8523.11 (cintas magnéticas de anchura inferior
o igual a 3 milímetros ,
8523.13 (cintas magnéticas de anchura inferior o igual a 6,5 milímetros ),
8523.20 (discos magnéticos) y 8524.90 (demás productos no incluidos en las
subpartidas arancelarias 8523 y 8524), para el efecto se deberá dar
cumplimiento a las reglamentaciones pertinentes en la materia. Pudiendo
realizar todas importaciones y exportaciones
de las mercaderías contenidas en la estructura arancelaria desde la
SECCIÓN I hasta la SECCION XXI.
q) FRIGORÍFICA
GANADERA: La explotación industrial y comercial de mataderos y
frigoríficos y el aprovechamiento integral de los productos y subproductos
derivados de la carne vacuno, equino, bovino y otros, como así también la
ejecución de toda clase de negocios relacionados a la ganadería, implantación
de colonias ganaderas, cabañas, tambos y criaderos; la instalación de mercados
para el remate y venta de carnes, asimismo la realización de toda operación de
venta, compra, importación y exportación de dichos productos.
ARTÍCULO 4º)
- La Sociedad podrá realizarse todas clases de actos de lícito comercio
permitido por las Leyes Vigentes y/o futuras, por cuanto que las actividades
que anteceden en el Artículo anterior tienen un mero carácter enunciativo y no
limitativo y en atención que la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones y para ejercer todos los actos que no
sean prohibidos por las Leyes o los reglamentos vigentes.