Objetos de la S.A.

REGIDO POR EL ESTATUTO SOCIAL

OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá también por Objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociadas a terceros, a las siguientes operaciones dentro o fuera del país: 

a) COMERCIAL: Mediante la importación, exportación, compra, venta, permuta, cesión y distribución-representación de mercaderías en general (de todas las marcas nacionales y extranjeras), combustibles, aceites, grasas, productos subproductos, maquinarias y materias primas; la explotación,  de patentes de invención, marcas de fábricas, diseños y modelos industriales; el ejercicio de representaciones , comisiones y mandatos de cualquier naturaleza. 

b) INDUSTRIAL: Mediante la extracción, transformación, producción y extracción de los frutos, productos y subproductos, mercaderías y demás bienes relativos a las industrias; metalúrgicas, química, petroquímica, minera, eléctrica, textil, plástica, maderera, automotriz, grafica, papelera pesquera, la alimentación, la fabricación de cigarros, puros, incluso despuntados, cigarritos, puritos, y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del tabaco, para fumar, homogeneizado o reconstituido, extractos y jugos de tabaco.

c) INMOBILIARIA: Mediante la adquisición, venta, explotación, arrendamiento, construcción, permuta y/o administración en general de toda clase de inmuebles rurales o urbanos incluso las operaciones comprendidas dentro de las leyes y reglamento sobre propiedad horizontal; 

d) CONSTRUCTORA: Mediante la construcción de todo tipo de obras viales , hidráulicas, energéticas, de comunicación, minera y cualquier otra obra de carácter público o privado; 

e) AGROPECUARIA-AGRICOLA-GANADERA: Por la explotación, en todas sus formas, de establecimiento agrícolas, ganaderos, frutículas, cultivos forestales y de granja, de todo tipo, compra-venta  de los mismos, compra-venta de oleaginosas y demás frutos del país, comercialización y distribución de productos alimenticios y sus derivados.

f) CREDITICIO: Mediante la obtención de préstamos con o sin garantías reales, a corto o a largo plazo, aportes de capitales a personas, empresas o sociedades, existentes o a crearse, para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse, compra, venta y negociación de títulos, acciones, debentures y toda clases de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse; 

g) SERVICIOS DE KNOW HOW: Asesoramiento de los conocimientos tecnológicos y de técnicas de dirección y organización con protección del derecho de propiedad intelectual y/o industrial, en los procesos productivos perfeccionados e incrementado por la utilización de tecnología cibernética avanzadas y técnicas de  organización más precisas, 

h) LEASING obteniendo de otra compañía diversos bienes, como maquinarias, vehículos, tracto-camiones, autovehículos-omnibus de cargas o para pasajeros barcos, barcazas, remolcadores, lanchas, buque-motor para cargas o pasajeros de personas, trenes de cargas o de pasajeros, locales comerciales, depósitos, instalaciones industriales, bajo la forma de arrendamiento, por el cual se pagará un canon con opción a compra, al finalizar el contrato, por el valor residual, para el desarrollo de las actividades comerciales e industriales, según las leyes en la materia; 

i) DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN:  Para promover el establecimiento de las operaciones de la empresa industrial maquiladora a dedicarse total o parcialmente a realizar procesos industriales o de servicios incorporados mano de obra y otros recursos nacionales, destinados a la transformación, elaboración, reparación o ensamble de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente a dicho efecto para su reexportación posterior, en ejecución de un contrato suscrito con la empresa domiciliada en el extranjero, dando cumplimiento a las disposiciones que reglamenta esta actividad.

 j) TRANSPORTES POR AGUA, TERRESTRES, AÉREOS Y ACTIVIDADES ANEXAS: La explotación comercial por cuenta propia o de terceros, directa o indirecta, fluvial o lacustre, sean éstos de bandera nacional o extranjera, de carga generales o de pasajeros, ya sea como: armadores, agentes marítimos de cargas generales o de pasajeros, proveedores; contratistas de carga, descarga o de estibaje, lancheros; depositarios o mediante al tráfico marítimo fluvial o lacustre o a las industrias relacionadas, inclusive la de astilleros, sin limitación; construir, adquirir o transferir, tomar o dar en arrendamiento y en cualquier otra forma, directa o indirectamente, explotar o construir obras de puerto, diques, muelles, grúas, medios de transporte de toda clase, como cualquier otra construcción o instalaciones vinculadas al tráfico o actividad portuaria relativa al tráfico marítimo, fluvial o lacustre. La explotación de transportes de líneas de servicios públicos de pasajeros y/o carga, ya sean terrestres, aéreos y ferrocarriles: 
k) La explotación, industrialización, fabricación y elaboración de productos y subproductos: de algodón, lana, seda, gasa, rayón y todo tipo de fibras, hilados y tejidos naturales o artificiales, como así también lo relacionado con la estampería y tintorería del ramo textil, y todo cuando se relacione con la industria del vestido y confecciones de los mismos; 

l) CONSULTORÍAS, ASESORAMIENTOS EMPRESARIALES, COMERCIALES, TRIBUTARIAS, JURÍDICAS Y DESPACHOS ADUANEROS: Servicios de asesoramiento a unidades económicas, comerciales, industriales, empresas privadas, públicas, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), Cooperativas, Empresas y Organizaciones Nacionales y Multinacionales, elaboración de proyectos de inversiones, de factibilidad, estudios de mercadeos, estudios y proyectos de medios ambientales, estudios contables, económicos-financieros y despachos aduaneros: 

m) INSTALACION DE ZONAS FRANCAS: Para desarrollar, separada o conjuntamente las siguientes actividades: Comerciales, Industriales, Servicios, Exportación e internación de mercancías, que para el efecto deberá dar cumplimiento a las disposiciones reglamentarias a la materia. 

ñ) JOINT VENTURE) Pudiendo realizar unión, permanente, parcial, total, transitoria con una o varias empresas nacionales, internacionales, multinacionales, con Empresas, Entes, Economías Mixtas del Estado Nacional o del Extranjeros para aportar tecnología y capital a efecto de encarar una actividad económica industrial, comercial, servicios o de investigación, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs). 

o) INSTALACIONES PUERTOS PRIVADOS: Pudiendo solicitar ante el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y de otras instituciones administrativas del Estado para la instalación de PUERTOS PRIVADOS sobre los Ríos Paraná y Paraguay o en cualquier parte dentro del territorio paraguayo, para depósitos, guardas, estibajes-desestibajes, embarques y desembarques, almacenamientos, de mercaderías en contenedores, en cajas y cajones o sueltos  transportados en buques-buque-motor, barcazas remolcados, en camiones de cargas, en trenes o en aviones de origen nacional o de extranjeros 

p) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN:  Mediante la importación y exportación de mercaderías en general, maquinarias, útiles, herramientas, frutos y productos en general, en especial la importación, grabación, edición, comercialización, distribución, comunicación al público de materiales audiovisuales y software, importación de maquinaria y equipos de grabación industrial, materias primas para la industrialización de soportes magnéticos; importaciones de videocasetes, casetes musicales, discos compactos musicales, DVD vírgenes o grabados, discos compactos audiovisuales vírgenes o grabados o cualquier medio de explotación de obras, la importación de productos vírgenes comprendidos en las subpartidas arancelarias NCM 8523.11 (cintas magnéticas de anchura inferior o igual a 3 milímetros, 8523.13 (cintas magnéticas de anchura inferior o igual a 6,5 milímetros), 8523.20 (discos magnéticos) y 8524.90 (demás productos no incluidos en las subpartidas arancelarias 8523 y 8524), para el efecto se deberá dar cumplimiento a las reglamentaciones pertinentes en la materia. Pudiendo realizar todas importaciones y exportaciones  de las mercaderías contenidas en la estructura arancelaria desde la SECCIÓN I hasta la SECCION XXI. 

q) FRIGORÍFICA GANADERA: La explotación industrial y comercial de mataderos y frigoríficos y el aprovechamiento integral de los productos y subproductos derivados de la carne vacuno, equino, bovino y otros, como así también la ejecución de toda clase de negocios relacionados a la ganadería, implantación de colonias ganaderas, cabañas, tambos y criaderos; la instalación de mercados para el remate y venta de carnes, asimismo la realización de toda operación de venta, compra, importación y exportación de dichos productos. 

ARTÍCULO 4º) - La Sociedad podrá realizarse todas clases de actos de lícito comercio permitido por las Leyes Vigentes y/o futuras, por cuanto que las actividades que anteceden en el Artículo anterior tienen un mero carácter enunciativo y no limitativo y en atención que la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y para ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las Leyes o los reglamentos vigentes.