La S.A. en Py

Sociedad Anónima llave en mano
PARAGUAY – AMÉRICA DEL SUR


La Sociedad Anónima es la creación más transcendental en materia societaria por el rol preponderante que ha alcanzado en el mundo moderno, la S.A. surge como un medio de captar capitales para realizar grandes emprendimientos, industriales, comerciales, agro-ganaderos, financieros, en los países desarrollados han impulsado el progreso económico de las naciones industrializadas.

Es así que surge este servicio de ofrecer llave en mano un instrumento jurídico  como la Sociedad Anónima, un instrumento capaz de organizar  y desarrollar las complejas y onerosas tareas, actividades que requieren los novísimos emprendimientos que se están sumando a nuestro país, la única forma en que un inversionista extranjero pueda desarrollar su actividad en el corto plazo, sin limitaciones y simplificando trámites administrativos burocráticos es mediante una S.A.

Sociedad  Anónima
Concepto
La Sociedad Anónima es una persona jurídica que crea un sujeto de derecho con el patrimonio aportado por los socios y con las utilidades acumuladas, sin razón social, administrada por mandatarios y en la que los socios sólo son responsables por las obligaciones sociales hasta la concurrencia de sus respectivos aportes, representados por títulos llamados acciones con la facultad de transmitir libremente su calidad de asociado.  

Características:

Los socios responden por las obligaciones sociales solamente hasta el monto de sus aportes.
El capital de las sociedades anónimas está dividido en acciones de igual valor, democratizando las fuerzas económicas.
La persona de los asociados no es la base de la sociedad; por lo tanto, es independiente de las eventualidades que pueden afectar a sus miembros como muerte, quiebra o interdicción.
Las acciones de las sociedades anónimas, pueden cederse libremente, sin consentimiento de los demás socios.
La sociedad anónima puede recurrir a la suscripción pública para formar el capital social.
La persona jurídica es otorgada por el poder ejecutivo.
La sociedad anónima debe constituirse siempre por escritura pública.
Las sociedades anónimas, tradicionalmente, tienen por objeto la realización de actos de comercio


Denominación:
 Articulo 1049.
La denominación social, de cualquier modo que este formada, debe contener la indicación de ser “sociedad anónima”.
De las Disposiciones Generales. 
Articulo 1048.
La sociedad Anónima responde de las obligaciones sociales sólo con su patrimonio, las cuotas de participación de los socios están representadas por acciones.

        
Constitución, autorización y medios de control :
Articulo 1050.
Modificado por la Ley Nº 388/94

Las sociedades anónimas adquieren personalidad jurídica y comienza su existencia a partir de su inscripción en el registro de las personas jurídicas y asociaciones creado por el art. 345 de la ley Nº 879/81.  Deberán anotarse en el registro la escritura pública en la que conste el acto constitutivo, los estatutos sociales, y la designación del primer directorio y del o de los primeros síndicos.

La sociedad debe constituirse por escritura pública.  El acto constitutivo indicará: 

a) El nombre, nacionalidad, estado, profesión y domicilio de los socios, y el número de acciones suscriptas por cada uno de ellos;
b) La denominación y el domicilio de la sociedad, y el de sus eventuales sucursales, dentro o fuera de la república;
c) El objeto social;
d) El monto del capital suscripto e integrado;
e) El valor nominal y el número de las acciones y si éstas son nominativas o al portador;
f) El valor de los bienes aportados en especie;
g) Las normas según las cuales se deben repartir las utilidades;
h) La participación en las utilidades eventualmente concedidas a los promotores o a los socios fundadores;
i) El número de administradores, y sus poderes con indicación de cuáles de ellos tienen la representación de la sociedad; y
j) La duración de la sociedad

     Articulo1051.
Modificado por Ley Nº 3228/07 


Para proceder a la constitución de una Sociedad Anónima es necesario que se haya suscripto por entero el capital social emitido.
Cumplidas las condiciones establecidas por la ley para la constitución de las Sociedades Anónimas o a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, éstas deberán presentar la documentación respectiva a la Abogacía del Tesoro, la cual expedirá el dictamen pertinente en un plazo no mayor de ocho días hábiles para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos.
  Formalizada la inscripción, se publicará un extracto de la constitución por el término de tres días consecutivos en un diario de gran circulación.
El extracto deberá contener:
- la individualización de la escritura pública de constitución,
- la denominación social, el domicilio, la duración,
- el objeto principal, el nombre del o de los directores y del o de los síndicos, 
- así como el capital suscripto  e integrado de la Sociedad. 
Cualquier modificación de los estatutos sociales o la disolución de la sociedad deberán hacerse observando las mismas formalidades y procedimientos establecidos para la constitución. Lo establecido en el presente artículo será aplicado a las Sociedades Anónimas y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada. 

Articulo1052.
De las operaciones realizadas en nombre de la sociedad antes de su registro son ilimitada y solidariamente responsables respecto de terceros aquellos que los hayan autorizado.

Sociedad Anónima (de las Acciones)   
Las acciones: son los títulos o documentos representativos de una porción del capital social.
Clases de Acciones.
Articulo 1070.
Las acciones pueden ser:
- nominativas o al portador, según lo establezca el acto constitutivo.
Las acciones al portador no serán entregadas a sus dueños mientras no estén enteramente pagadas.
El acto constitutivo pueden subordinar a condiciones particulares las enajenaciones de las acciones nominativas.

Características de las Acciones.

Articulo 1062 - 1066.
No se podrán emitir acciones por una suma inferior a su valor nominal.
Las acciones son indivisibles. En el caso de copropiedad de una acción, los derechos de los participantes deben ser ejercidos por un representante común. Si éste no ha sido nombrado, las comunicaciones hechas por la sociedad a uno de los copropietarios son eficaces en relación a todos.
Los copropietarios de la acción responden solidariamente de las obligaciones derivadas de ellas.
Las Acciones deben ser de igual valor y conceden a sus poseedores iguales derechos. Los estatutos pueden prever diversas clases de acciones con derechos diferentes; dentro de cada clase conferirán los mismos derechos.
Toda acción otorga el derecho a una parte proporcional de las utilidades netas y del patrimonio resultante de la liquidación, salvo los derechos establecidos a favor de especiales categorías de acciones, a tenor de los artículos anteriores.
Cada acción ordinaria da derecho a un voto. Los estatutos pueden crear que reconozcan hasta cinco votos por acción ordinaria. El privilegio en el voto es incompatible con preferencias patrimoniales.

Sociedad Anónima (de las Asambleas)
 Articulo 1078.
-La asamblea  debe reunirse en el domicilio social. Tiene competencia exclusiva para tratar los asuntos mencionados en los dos artículos siguientes. Sus resoluciones conforme a la ley y a los estatutos son obligatorias para todos los accionistas, sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 1092.


Modificado por:
Ley Nº 388/94.       
  Articulo 1079. Corresponde a la Asamblea Ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos:
a) Memoria anual del directorio, balance y cuenta de ganancia y perdidas, distribución de utilidades, informe del sindico y de todas otras medidas relativas a la gestión de la empresa que le corresponda resolver, de acuerdo con la competencia que le reconocen a ley y el estatuto, o que sometan a su decisión el directorio y los síndicos;
b) Designación de directores y síndicos, y fijación de su retribución; 
c) Responsabilidades de los directores y síndicos su remoción; y 
d) Emisión de acciones.
e) Para considerar los puntos a y b, la asamblea será convocada dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio.
     Articulo 1080.
Corresponde a la Asamblea Extraordinaria todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea ordinaria, la modificación del estatuto y en especial:
a) Aumento, reducción y reintegración de capital;
b) Rescate, reembolso y amortización de acciones;
c) Fusión, transformación y disolución de la sociedad; nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; consideración de las cuentas y de los demás asuntos relacionados con la gestión de los liquidadores;
d) Emisión de debentures y su conversión en acciones; y 
e) Emisión de bonos de participación.

     Articulo 1081.
-La asamblea ordinaria es anual, y debe ser convocada por el directorio y en su defecto, por el síndico.
- Las asambleas extraordinarias serán convocadas por el Directorio, o el síndico cuando lo juzgue conveniente o necesario, o cuando sean requeridas por accionistas que representen por lo menos cinco por ciento del capital social, si los estatutos no han fijado una representación distinta. En la petición se indicarán los temas a tratar.
El Directorio o el síndico convocará la asamblea para que se celebre dentro de treinta días de recibida la solicitud.
Si el directorio o el síndico emitieren hacerlo, la convocatoria podrá hacerse judicialmente.
   Articulo 1082.
La asamblea será convocada por medio de publicaciones hechas en un diario durante cinco días, con diez anticipaciones, por lo menos y no mas de treinta.
Deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día y los requisitos especiales exigidos por los estatutos para la participación de los accionistas.
La segunda convocatoria, por no haberse llevado a cabo la asamblea, se hará dentro de los treinta días siguientes, y las publicaciones se efectuarán por tres días con ocho de anticipación como mínimo.



   Sociedad Anónima (de la Administración y representación de la sociedad)
Administración de una S.A.:   Articulo 1102.
La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más directores designados por la Asamblea Ordinaria anual, cuando no lo hubieren sido en el acto constitutivo.
Si se faculta a la asamblea para determinar su número, los estatutos especificarán el número mínimo y máximo permitido.
Los directores pueden ser o no accionistas. Son reelegibles y su designación es revocable.
  Articulo 1104.
No pueden ser designados directores ni gerentes:
a) Los incapaces
b) Los que actúen en empresas en competencia con intereses opuestos
c) Los quebrados culpables o fraudulentos, los fallidos por quiebra causal, hasta cinco años después de su rehabilitación; los condenados a inhabilitación para ejercer cargos públicos; los condenados por delitos contra el patrimonio y contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades; y
Los que por razón de su cargo no pueden ejercer el comercio, ni los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad.

     Articulo 1105.
El nombramiento de los administradores se hará por la duración de un ejercicio, salvo disposición contraria de los estatutos.
    Articulo 1106..
La renuncia del Director debe ser presentada al directorio, que podrá aceptarlo si no afectare el funcionamiento regular de la sociedad. De lo contrario el renunciante deberá continuar en sus funciones hasta la próxima asamblea.
    Articulo 1107.
Si los estatutos no establecen la elección de suplentes para subsanar la falta de los directores por cualquier causa, la elección de sus reemplazantes corresponde a los síndicos, debiendo desempeñar sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria.
    Articulo 1109.
El administrador que en determinada operación tuviese interés, por cuenta propia o de tercero, que éste en conflicto con el de la sociedad, debe dar noticia de ello a los otros administradores y a los síndicos, y abstenerse de participar en las deliberaciones relativas a dicha operación.
En caso de inobservancia de esta norma, el administrador responderá de las pérdidas que hayan derivado a la sociedad del cumplimiento de la operación.


 Fiscalización de Sociedad Anónima
Fiscalización de una S.A.: Artículo 1117
La fiscalización de la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de uno o más síndicos titulares y otros tantos suplentes, designados por la Asamblea anual.
Articulo 1118.
Requisitos:
Los síndicos deben ser idóneos para que el control que les corresponde ejercer sea eficiente, atendiendo a la importancia y complejidad de las actividades de la sociedad. Deben estar domiciliados en la Republica y ser hábiles para el cargo, conforme establece el Art. sgte.

Articulo 1119 
No pueden ser Síndicos:
a) Los que por este código no pueden ser directores.
b) Los directores, gerentes y empleados de la misma sociedad o de otra que la controle; y 
c) Los conyuges y los parientes de los directores por consanguinidad en linea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive, y los afines dentro del segundo.

Articulo 1120 
Los estatutos establecerán el plazo por el cual serán designados los síndicos, hasta un máximo de tres ejercicios, sin prejuicio de su obligación de desempeñar el cargo hasta que sean reemplazados. La asamblea de accionistas puede dejar sin efecto su designación, sin que esta facultad sea susceptible de limitación. 

Articulo 1121.
Los síndicos titulares serán reemplazados por los suplentes en caso de vacancia temporal o permanente.

Articulo 1124.
Son atribuciones de los síndicos:
a) Fiscalizar la dirección y administración de la sociedad, a cuyo efecto deben asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del directorio, y de las asambleas, a todas las cuales deben ser citados.
Esta fiscalización se cumplirá de forma ilimitada y permanente sobre las operaciones sociales, pero sin intervenir en la gestión administrativa,
b) Examinar los libros y documentación siempre que los juzguen conveniente y , por lo menos, una vez cada tres meses;
c) Verificar en igual forma las disponibilidades y titulo – valores, así  como las obligaciones y la forma en son cumplidas; igualmente pueden solicitar la confección de balance de comprobación ,
d) Controlar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores y solicitar medidas necesarias para corregir cualquier irregularidad 
e) Convocar a asamblea extraordinaria, cuando lo juzguen necesarios, y a asamblea ordinaria, cuando omitiere Hacerlo el Directorio,
f) Hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que consideren procedentes;
g) Fiscalizar las operaciones de liquidación de la sociedad.

Articulo 1125.
Los síndicos son ilimitada y solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones que las leyes y el estatuto les imponen.

. Obligaciones negociables o debentures.
Articulo 1127.
Las sociedades anónimas pueden, si sus estatutos lo autorizan, contraer empréstitos, en forma pública o privada, mediante la emisión de obligaciones negociables o debentures.

Articulo 1128.

Los  debentures pueden ser emitidos con: garantía flotante, común o especial. La emisión cuyo privilegio no se limite a bienes inmuebles determinados se considerará realizada con garantía flotante.
Articulo 1129.

La emisión de debentures con garantía flotante afecta a su pago todos los derechos, bienes muebles o inmuebles presentes y futuros, o una parte de ellos, de la sociedad emisora, y otorga los privilegios que corresponden a la prenda o a la hipoteca según el caso.
 No está sometida a las disposiciones de forma que rigen estos derechos  reales.
 La garantía se constituye por la manifestación que se inserta en el contrato de emisión y la observación del procedimiento e inscripciones de esta ley.


Articulo 1130.

Las garantías flotantes es exigible:
a. Cuando no hayan sido pagados los intereses o amortizaciones del préstamo en los plazos convenidos:
b. Cuando la sociedad deudora hubiese perdido la cuarta parte o más del activo existente al día del contrato de emisión de los debentures.
c. En los supuestos de disolución voluntaria, forzosa, o quiebra de la sociedad; y 
d. Cuando cese el giro de los negocios sociales.
La sociedad conservará la disposición y administración de sus bienes como si no tuvieren gravamen, mientras no ocurra uno
De los casos previstos en el artículo anterior.
Esta facultad puede excluirse o limitarse respecto de ciertos bienes en el contrato de emisión. En este supuesto debe inscribirse la limitación o exclusión en el registro correspondiente.

Articulo 1131.
La sociedad que hubiere constituido una garantía flotante, no podrá vender o ceder la totalidad de su activo, ni tampoco una parte tal de su activo que imposibilite la continuación del giro de sus negocios, o fusionarse con otra sociedad sin autorización de la asamblea de debenturistas.

Articulo 1132.
Emitidos debentures con garantía flotante, no pueden emitirse otros que tengan prioridad o deban pagarse al mismo tiempo con los primeros, sin consentimiento de la asamblea de debenturistas.


Articulo 1133.

Los debentures con garantía común cobrarán sus créditos al mismo tiempo que los acreedores quirografarios, sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones de este código.

Articulo 1134.

La emisión de debentures con garantía especial afecta a su pago bienes inmuebles determinados de la sociedad. La garantía especial debe especificarse en el acta de emisión con todos los requisitos exigidos para la constitución de la hipoteca; y se tomará razón de ella en el Registro de hipotecas. Le serán aplicables todas las disposiciones que se refieren a la hipoteca, con la excepción de que esta garantía puede constituirse por l término de cuarenta años y la inscripción que se haga en el Registro surte sus efectos por igual término. 

Articulo 1135.

Los títulos de debentures deben ser de igual valor, pero un título puede representar más de una obligación. Pueden ser al portador o nominativos; en este último caso endosables o no. La transmisión de los títulos nominativos  y los derechos reales que lo graven deben comunicarse a la sociedad por escrito e inscribirse en un libro de registro que deberá llevar al efecto la sociedad deudora.


Articulo 1136.

La transferencia no podrá ser opuesta a la sociedad ni a los terceros sino desde su inscripción en dicho registro. Tratándose de títulos endosables se registrará el último endoso. 

Articulo 1137.

Los títulos de debentures deben contener:
a. La denominación y domicilio de la sociedad y de los datos de la inscripción del estatuto en el Registro Público de Comercio;
b. El capital suscripto e integrado;
c. El número de la serie y de orden de cada título y su valor nominal;
d. La suma total de debentures  emitidos:
e. La naturaleza de la garantía;
f. El nombre de las instituciones fiduciarias, si existiere;
g. La fecha del acta de emisión y de su inscripción en el Registro Público de Comercio; y 
h. La tasa de interés establecido, la fecha y lugar del pago y la forma y tiempo de su amortización.
Pueden llevar adheridos cupones para el cobro de los intereses o el ejercicio de otros derechos vinculados a los mismos.
Los cupones serán al portador.

Articulo 1138.

La emisión puede dividirse en series. Los derechos serán iguales dentro de cada serie.
No pueden emitirse nuevas series mientras las anteriores no estén totalmente suscriptas e integradas.
Cualquier debenturista puede pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo dispuesto en este artículo. Se aplican subsidiariamente las disposiciones relativas al régimen de las acciones en cuanto no sean incompatibles con su naturaleza.



Articulo 1139.

La sociedad que decida emitir debentures, debe celebrar con una institución financiera un fideicomiso por el que esta toma a su cargo: 
a. la gestión de las suscripciones;
b. El control de las integraciones y su depósito, cuando corresponda;
c. La representación necesaria de los futuros debenturistas; y 
d. La defensa conjunta  de sus derechos e intereses durante la vigencia del empréstito hasta su cancelación total de acuerdo a las disposiciones de este código.

Articulo 1140.

El contrato se otorgará por escritura pública, se escribirá en los registros correspondientes y contendrá:
a. La denominación y domicilio de la sociedad emisora y los datos de la inscripción del estatuto en el Registro Público de Comercio;
b. El monto del capital suscripto e integrado a la fecha del contrato;
c. El importe de la emisión, naturaleza de la garantía, tasa del interés, lugar del pago y demás condiciones generales del empréstito, así como los derechos y obligaciones de los suscriptores.
d. La designación de la institución fiduciaria, la aceptación de esta y su declaración:
1. De haber comprobado la exactitud de los últimos balances de ejercicio, de las deudas con privilegio que la sociedad reconoce; del monto de los debentures emitidos con anterioridad, sus características y las amortizaciones cumplidas;
2. De tomar a su cargo la realización de la suscripción, en su caso, en la forma prevista; y 
3. La retribución que corresponda al fiduciario, que estará a cargo de la sociedad emisora.