Maquila

El Régimen de Maquila es un sistema de producción de bienes y prestación de servicios, cuyo objetivo es el desarrollo industrial, la creación de empleo y el incremento de las exportaciones. La producción o prestación se realiza por cuenta y orden de una empresa domiciliada en el extranjero, la cual se denomina matriz. En virtud de un contrato internacional todo lo que se produce en territorio nacional se exporta a cualquier parte del mundo.
En el Paraguay el Régimen de Maquila fue creado por la Ley Nº 1064 del año 1997 "De la Industria Maquiladora de Exportación" y está reglamentado por el Decreto - Ley Nº 9585 del año 2000, cuyo principal objetivo es el de promover el establecimiento y regular las operaciones de las empresas maquiladoras en el Paraguay.

La maquila es un régimen de inversión a través del cual se producen localmente en Paraguay bienes y servicios de exportación con grandes beneficios para los inversionistas nacionales y extranjeros. 

¿A quiénes y cómo puede beneficiar?

El beneficiario:
Al nacional o extranjero que tenga constituida una empresa en el Paraguay que guarde alguna relación comercial con otra empresa en el exterior. Personas físicas o jurídicas, como también empresas que tengan capacidad ociosa.
El capital disponible:
No existen límites ni montos mínimos, puede ser capital extranjero, nacional o mixto.
La ubicación:
Las industrias maquiladoras tienen la libertad de instalarse en cualquier lugar del terri-torio paraguayo, adecuándose a los requisitos regionales según el caso.
El tipo de empresa:
Pueden ser personas físicas o jurídicas (Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sucursales de Empresas Extranjeras o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada)
El rubro de producción:
No existen restricciones en relación al rubro. Se puede producir u ofrecer cualquier tipo de productos o servicios.
Realización, bajo contrato con una matriz extranjera, de procesos industriales o de servicios, totales o parciales sobre bienes tangibles o intangibles, admitidos temporalmente y cuyo producto tiene como destino a la exportación.
Matriz: Contratante que reside en el exterior.
Maquiladora: Contratada, domiciliada en cualquier parte del territorio paraguayo.
La Maquiladora a su vez puede sub contratar a otra empresa (sub maquiladora) a fin de desarrollar procesos contemplados en el Programa de Maquila objeto del Contrato.



La matriz puede envíar a la maquiladora, bienes de capital, materias primas, insumos, directamente o desde otros países; estos bienes entran al país bajo la figura de admisión temporaria durante el tiempo establecido en el Programa (6 meses prorrogables a 1 año), con suspensión del pago de impuestos, previo afianzamiento que garantice los montos de los gravámenes eventualmente aplicables.
La maquiladora a su vez podrá contratar bienes, servicios, mano de obra y otros dentro del territorio paraguayo o importar de otros países por cuenta y orden de la Matriz.

Los productos resultantes del servicio de maquila son enviados nuevamente a la Matriz o cualquier parte del mundo por cuenta y orden de la matriz.
Las entradas y salidas de todos los bienes previstos en el Programa de Maquila son administradas por un Sistema de Cuentas Corrientes que maneja la admisión temporaria, procesamiento y devolución al exterior, y donde las Maquiladoras están estructuradas como Centros de Costos de Producción.
Del Régimen General de Origen.
Criterios para que producto salga HECHO EN PARAGUAY
  • Requisitos específicos
    Son los casos en los cuales para que se dé por cumplido el régimen de origen se imponen ciertas condiciones especiales, normalmente referidas al proceso productivo que debe realizarse de determinada forma o utilizando insumos regionales o nacionales.- En el caso del MERCOSUR estos requisitos están establecidos para los productos enunciados en el Anexo I de la Decisión CMC 1/2004.
  • Salto de partida
    Los productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes, cuando resulten de un proceso de transformación que les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR) diferente a la de los mencionados materiales.
  • Valor Agregado Nacional.
    El Paraguay es el único país del MERCOSUR que requiere de un  40% del valor agregado regional más 60% extrazona para obtener origen. La composición total del producto debe contener como mínimo 40% del componente regional, es decir que el costo del producto final puede tener
    hasta un máximo de 60% de componente extrazona.

Fuente extraída de Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación